viernes, 1 de julio de 2011

NORMAS Y LEYES AMBIEMTALES


 1 .NORMATIVIDAD GENERAL
         



Norma constitucional
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:
Derecho a un ambiente sano
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.




El medio ambiente como patrimonio común

La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.
      

Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

2. NORMATIVIDAD TEMATICA
En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.
En la Tabla 4.1 se presentan las normas por temas.

Tabla 4.1











ART.
TEMA
CONTENIDO
7
Diversidad étnica y cultural de la NaciónHace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.
8
Riquezas culturales y naturales de la NaciónEstablece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.
49
Atención de la salud y saneamiento ambientalConsagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.
58
Función ecológica de la propiedad privadaEstablece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.
63
Bienes de uso públicoDetermina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
79
Ambiente sanoConsagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano
80
Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturalesEstablece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
88
Acciones popularesConsagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.
95
Protección de los recursos culturales y naturales del paísEstablece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.
330
Administración de los territorios indígenasEstablece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.
Fuente: Constitución Política de Colombia, 1991.

Decreto ley 2811 de 1.974
Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos.
Ley 23 de 1973
Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales
Ley 99 de 1993
Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.
Decreto 1753 de 1994
Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.
Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias.
Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinaria
Ley 388 de 1997
Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.
Ley 491 de 1999
Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código Penal
Decreto 1122/99
Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.
Decreto 1124/99
Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente











3 comentarios:

Deyfer dijo...

a veces, pensamos que hemos establecido claramente las normas y sin embargo, no se están cumpliendo. En vez de buscar responsabilidades debemos reflexionar qué lo puede estar causando.
hay buenas leyes ambientes pero no se están cumpliendo .
Desde que tengo uso de razón en el país , los dirigentes de turno en las diferentes dependencias, no han contribuido de ha mucho con la naturaleza. Ellos como permanecen climátizados, poco perciben los cambios.
Hoy nuestras calles, avenidas y parques (después de todo, si hay parques en Colombia?), brillan por el resplandor del sol. Nadie se salva de sus calurosos rayos.
Salir a la una de la tarde en las avenidas de nuestras ciudades es exponerse a una deshidratacion, cáncer de piel, problemas oculares, otros.
los pulmones del país son talados por el poder y el dinero , espero que mis hijos no los vean solo en la red...sino naturalmente . ya que la tala de arboles supera el 20% e ira incrementando debido a la demanda de madera .
el recurso mas vital que es el agua lo estamos desperdiciando , contaminando llevándolo a la desaparición , ¿que seria de nuestro país , del mundo sin agua potable ? .
colombia es un patrimonio ambiental ya que en el Hay mas de 1800 especies de aves , que van desde el cóndor de los Andes hasta el diminuto colibri.La fauna colombiana es muy variada en especial en las selvas amazónicas, hay variedad de especies (aves, roedores, insectos, peces, micos, reptiles, etc.) únicos en el mundo, ejemplo de ello son los delfines rosados. Entre los animales silvestres se encuentran la danta, el tapir, el puma, leoncillo, tigre, venado, osos, monos, micos, cerdos salvajes, comadrejas, nutrias, caimánes, entre otros. Hay peces de mar como pargos, mariscos y en los ríos bagres, bocachicos, payaras, sardinas, et.
Existe además, una vegetación mas baja (soto bosque) y tupida. Los herbarios colombianos han clasificado mas de 130.000 plantas, incluyendo entre ellas la bellísima orquidea considerada la flor nacional de Colombia.
por que no cumplimos con las normas y preservamos nuestro ambiente .

olga dijo...

muy bien amu...
un ambiente sano es lo que necitan nuestros sucesores ... y solo lo conseguiremos con el conocimento de la normatividad...

Deyfer dijo...

tener un conocimiento normatividad ambiental es bueno , pero si no las cumplimos esa normas no estamos en nada . ya que nuestro medio ambiente puede desaparecer ..... y los que pagan este tortura , es la siguiente generación .....