domingo, 21 de agosto de 2011

documentos comerciales


Documentos comerciales


 Remito: es el documento que el vendedor envía por duplicado al comprador, acompañando la mercadería.
Al comprador le permite controlar lo que recibe,conservando el original firmado por el vendedor.
Para el vendedor es una constancia de haber entregado la mercadería.




 Factura:es el documento que el vendedor envía al comprador en el que detalla:
a) Nombre del comprador y 
vendedorb) Fecha y lugar de venta
c) Cantidad, clase, precio unitario e importe total de las mercaderías.
d) Descuentos y bonificaciones.
e) Condiciones de pago.





 Nota  débito: es el documento que un comerciante envía, a otro haciéndole saber que ha cargado en su cuenta un importe determinado.
 Nota de crédito: es el documento que un comerciante envía a otro en donde le comunica que ha descargado de su cuenta un determinado importe.

 Recibo: es una constancia escrita por la cual una persona declara haber recibido de otra, una suma de dinero u otros valores.
Todo recibo debe contener:
a)Lugar y fecha en que se otorga.
b)Nombre de la per
sona de quien se recibe.
c) La cantidad de dinero, valores o bienes, escrita en letras y cifras.
d) El concepto por el cual se ha recibido esa cantidad.
e) La firma del que recibe.




 Pagaré: es una promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar a otra o a su orden, en un determinado plazo,una suma determinada de dinero.
 Requisitos:
a) Lugar y fecha de emisión.

b) Época en que el deudor debe pagar el importe.
c) Nombre de la persona a quien ha de pagarse.
d) El importe, expresado en letras y números.
e) Causa que origina la promesa de pago.
f) Firma del deudor y su domicilio.
g) El sellado de ley.

 Personas que intervienen
a) El deudor: es quien se compromete a pagar la deuda.
b) El beneficiario: es la persona a quien deberá pagarse el importe.
 Vencimiento
a) A la vista: el deudor tiene la obligación de pagar el documento en el mismo momento que el tenedor se lo presente.
b) A días o meses vista: el deudor tiene la obligación de pagar el documento a los tantos días o meses contados a p
artir de la fecha.
c) A días o meses fecha: el deudor deberá pagarlo dentro del plazo establecido.
d) A día fijo o determinado: deberá pagarlo el día indicado.

 Condición para ser considerado comercial
Es imprescindible que pueda transmitirse de una persona a otra; de lo contrario es considerado como un documento de orden civil.
Debe agragarse al nombre del beneficiario, los términos " o a su orden", con lo cual éste puede transmitir el pagaré y los derechos que sobre él tiene, a otra persona, mediante el endoso.





 Nota crédito : ( Boleta de depósito)
Es el documento que entrega un Banco como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dinero.
Requisitos a) Nombre del Banco.

b) Nombre de la persona que hace el depósito.
c) Importe que se deposita en letras y números y la especificación si es efectivo,cheques del mismo Banco o de otro.
d) Lugar y fecha de la operación.






 Cheque: es una orden de pago liberada contra un Banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto(liberar cheques sin tener los fondos suficientes, previa autorización del Banco).
Requisitos
a) La denominación cheque inserta en su texto.
b) El número de orden impreso en el cuerpo del cheque y talón
c) El lugar y fecha de emisión.
d) Nombre y domicilio del Banco.
e) Expresión de si es a la orden, al portador o a favor de determinada persona.
f) La cantidad librada escrita en números y letras, específicando el tipo de moneda.
g) La firma del librador.
Cheque al portador: el Banco pagará el importe del mismo a cualquier persona que lo presente al cobro.
Cheque a favor de determinada persona o "a la orden": El librador consigna el nombre del beneficiario seguido o no de "a su orden", son transmisibles de una persona a otra, por medio del endoso.El Banco lo pagará debiendo verificar la autenticidad de la firma del librador y la del último endosante.
Cheque a favor de determinada persona, "no a la orden": el Banco paga a la persona cuyo nombre figure en el documento, puede ser depositado en la cuenta bancaria del beneficiario, éste deberá cruzarlo "en especial" a favor del Banco.No son transmisibles de persona a persona.
Cheque cruzado en general: son los cheques que llevan trazadas dos líneas paralelas transversales a su texto, entre las líneas puede consignarse "no negociable".Puede ser transferido de una persona a otra por vía del endoso, pero no puede cobrarse en la ventanilla de un Banco, sino que tiene que ser depositado en cuenta; si desea cobrarlo deberá endosarlo y depositarlo en su cuenta bancaria, luego librar un cheque de su propia firma pudiendo cobrar el efectivo transcurridas 24, 48 ó 72 horas.
Cheque cruzado en especial: tiene las mismas características del anterior, pero entrelíneas transversales el nombre de un determinado Banco, sólo puede ser cobrado en ese Banco.
Cheque conformado: el Banco contra el cual se ha girado deja una constancia en el mismo cheque, asegurando que el librador posee fondos en su cuenta.Se emplean cuando se hacen determinadas transacciones, tienen por objeto grantizar la existencia de fondos ante quien ha de recibirlos.

Cheque del viajero: son los que expiden los Bancos a su propia cargo,siendo pagadero en el mismo Banco, en sus sucursales o en otros que actúan como sucursales .Son utilizados por las personas que viajan y no desean llevar consigo grandes cantidades de dinero.




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